Activismo Judicial

Por Desiderio Calvario Miramontes.

Presidente estatal del Frente Nacional por la Familia en Colima

Continuando con el tema de la Corte, en su comunicado de prensa la SCJN informó que <<las normas que penalizan el aborto voluntario, ya sea que otra persona lo practique o que la mujer o persona gestante se lo autoprocure, son inconstitucionales al anular por completo el derecho a decidir. […],  la criminalización del aborto constituye un acto de violencia y discriminación por razón de género, […]>> el análisis del delito de aborto voluntario se centro en deliverar si <<era acorde a los derechos humanos de las mujeres y personas con capacidad de gestar.>>
 

Si la Corte considera que la aplicación de la ley ante un acto premeditado, alevoso y ventajoso, <<constituye un acto de violencia y discriminación por razón de género>>, dar muerte a un ser humano con codigo genético distinto al de los padres en su etapa más vulnerable, debería constituir un acto de violencia por razón de edad, pues lo unico que le falta a ese nuevo ser, es crecer.

Cabe señalar que para el estado de Colima, la legislatura anterior preparó el terreno desde diciembre del 2023, con la publicación del decreto número 27 en el Periódico Oficial El Estado de Colima, se da a conocer a la entidad la entrada en vigor de la modificación al artículo 2 de la constitución local que desprotege la vida desde la concepción, siendo ahora únicamente considerada la protección en condiciones de dignidad.

Se tiene que considerar que el quejoso que interpuso el amparo, GIRE, Es una organización dedicada desde hace más de 30 años a despenalizar el aborto en todo México, y como el camino ha sido complejo por la vía congresista, la vía judicial a sido la estratagema perfecta para brincarse la voluntad democrética de los ciudadanos. Sin embargo, ni el IMSS ni el ISSSTE cuentan siquiera con el presupuesto y personal suficiente para atender las necesidades básicas de sus usuarios.

La NOM 046 en materia de Salud establece los estándares de las características y procedimientos para su ejecución en todo el territorio nacional, y es el caso de la citada norma que en el Anexo 1 de su apartado Manual Para la Prestación de los Servicios de Interrupción del Embarazo, dentro de sus lineamientos para La Atención a Mujeres Menores de Edad y con Discapacidad Mental, establece que si una mujer de entre 12 y 18 años de edad desea abortar No será necesario el consentimiento de los padres o tutores, pero si es menor de 12 años, sí, y a falta de responsable legal, la autoridad responsable velará por la protección de los derechos de los niños y quedará en resguardo del estado para practicarle el “procedimiento”, el cual en su variante de Interrupción Quirúrgica mediante Aspiración al Vacío manual o eléctrica, establece cómo es que se violenta a la mujer para extraer al individuo de 12 semanas de gestación, donde ya posee sus extremidades y todos los rasgos faciales  el cual habrá de ser asesinado al mero estilo del crimen organizado, en pedazos.

Pretender que el aborto sea un tema de salud pública y sea considerado como servicio de salud con el argumento faláz de que “genera una afectación en el proyecto de vida”, violenta a las miles de mujeres derechohabientes de dichas instituciones, pues la realización del procedimiento continua poniendolas en riesgo, lo único que se consigue es aumentar la tasa de abortos y en consecuencia la de muertes maternas. El aborto no resuelve las verdaderas problematicas de la mujer embarazada, ¿Cuántas mujeres son desvioladas por cada aborto?. ¿Cuántas mejoran su situación económica?, ¿Cuántas dejan de ser abusadas?, por el contrario, se acentúa más y se exhibe el “sistema heteropatriarcal” al que tanto refieren, pues el Estado de alguna manera constituye una forma de violencia estatal contra la mujer en pobreza, marginación y precariedad, al ser el aborto la única respuesta que le ofrece ante su situación de vulnerabilidad emocional, social y económica.

La principal causa de muerte entre las mujeres mexicanas es la que se da por problemas cardiacos después del COVID 19 según el reporte del INEGI, el aborto no figura ni si quiera entre las 10 primeras causas, ¿como podría ser considerado un asunto de salud pública que erradicaría la clandestinidad y las muertes maternas? La CDMX es el claro ejemplo de la política de un Estado claudicante, el aborto núnca podrá ser una solución.

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