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*Agustín Trujillo denuncia haber sido “criticado” por su vestimenta
Alfredo Quiles Cabrera|CN COLIMANOTICIAS
El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Colima, declaró improcedente y la inexistencia de la denuncia presentada en contra del Partido Revolucionario Institucional (PRI), así como en contra de Arnoldo Ochoa González y Betzaida Alondra Luz Pinzón Carreto, presidente y Secretaría General de dicho partido político, respectivamente, por la realización de actos que presuntamente constituyen violencia política en contra de Agustín Trujillo “candidate y ciudadane”, quien aspiraba a un cargo de elección popular en los pasados Comicios estatales.
En sesión celebrada este miércoles, el TEE atendió la denuncia presentada “por el ciudadane”, resolviendo el Procedimiento Especial Sancionador radicado en el expediente PES-33/2024.
El “candidate y ciudadane”, en su denuncia, mencionó que desde el inicio del proceso electoral se dio a la tarea de buscar el diálogo con el dirigente estatal del PRI, Arnoldo Ochoa González, con quien a través de diversos acercamientos le manifestó su interés de participar en la contienda electoral como “candidate”, ya fuere para una regiduría o una diputación local.
En este sentido, el “ciudadane”, relató en su denuncia que en esas reuniones el mencionado dirigente siempre hacía comentarios hacia “su vestimenta y accesorios que portaba”, comentarios que el “candidate” no vio mal, sino como curiosos, a modo de tratar de entender por qué se vestía de esa forma.
El promovente de este Procedimiento Sancionador dijo que le comentó al dirigente Arnoldo Ochoa González y a la Secretaria General Betzaida Alondra Luz Pinzón Carreto, que se identificaba “como queer y que, por tanto, pertenecía a los grupos de atención prioritaria a los cuales la coalición conformada por el PRI y el Partido Acción Nacional, estaba obligada a postular a un 10% de las candidaturas”.
En el proyecto de sentencia y su estudio de fondo, se destaca que en la relación de hechos se advierte que el promovente en el formato de registro ante la autoridad electoral aparece en el apartado correspondiente a sexo, la opción de “hombre”, y el promovente así firmó el registro de la candidatura.
Añade el proyecto de sentencia que el “ciudadane” no marcó la opción de “no binario” en el formulario de aceptación de registro de candidatura.
En otra parte de la sentencia aprobada por unanimidad, se destaca que “a juicio de este Tribunal Electoral el hecho de que en el formulario de registro de aceptación de su candidatura se mencionó que es “hombre” en lugar de “no binario”, no obedeció a un acto de mala fe propiciado por las personas denunciadas.
Se afirma así porque “como se ha expuesto de la relación de los hechos acreditados, ni Arnoldo Ochoa González, ni Betzaida Alondra Luz Pinzón Carreto, llenaron el registro en línea de la parte quejosa, ya que fue el representante del PRI ante el Consejo General del IEE quien llevó a cabo la gestión el 2 de abril”.
Destaca la sentencia que “en todo caso el ciudadane estuvo en aptitud de detectar el error y corregirlo, señalando que “el equívoco fue consentido por la propia parte quejosa al estampar su firma autógrafa en el formulario de aceptación de registro de candidatura, que fue impreso el 2 de abril, convalidación que se repitió el 4 de abril siguiente cuando se imprimió de nueva cuenta su formulario de aceptación de candidatura indicando igualmente que era “hombre” y el quejoso lo volvió a firmar.
En otra parte de la sentencia se indica que el Tribunal Electoral no advierte que en los hechos denunciados “no se advierte que la intención de los señalamientos haya tenido por objeto menoscabar el derecho del quejoso en su identidad de género.
En la sentencia se destaca que “se concluye que las manifestaciones denunciadas no constituyeron violencia política en contra de una persona integrante de la comunidad LGBTQIA+, por lo que consecuentemente toda vez que los hechos denunciados no actualizaron lo dispuesto en el Código Electoral, “resulta inexistente la infracción denunciada”.
Por lo anterior el pleno del TEE resolvió declarar la inexistencia de la infracción objeto de la denuncia presentada por el quejoso en contra de Arnoldo Ochoa González y Betzaida Alondra Luz Pinzón Carreto y el Partido Revolucionario Institucional”.