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- El Registro Civil Estatal será responsable de mantener el registro de colimenses que infrinjan la ley y no paguen la pensión a sus dependientes
- Una vez inscrita la persona en este padrón, se envían comunicados a diversas dependencias como el Instituto Electoral del Estado (IEE), Instituto Nacional Electoral (INE), bancos, Secretaría de Relaciones Exteriores, Subsecretaría de Movilidad
- El registro puede incluir tanto a hombres como a mujeres, quienes como progenitores tienen la obligación de cumplir con el deber alimentario hacia sus hijos e hijas
Brenda Gutiérrez Vega, Directora del Registro Civil del Estado de Colima, explicó los procedimientos tras la activación del Registro Nacional de Deudores Alimenticios, destacando que su oficina será responsable de mantener en orden el registro de colimenses que incumplan con el pago de pensiones alimenticias a sus dependientes.
Según indicó la directora, para que una persona sea incluida en el registro estatal de deudores alimenticios, se requiere una sentencia judicial que confirme el incumplimiento del pago durante más de 90 días, después de haber sido requerido. En tales casos, el juez debe enviar un oficio a la Dirección del Registro Civil para proceder con la inscripción.
“Hasta el momento, hay cinco personas registradas en el Registro Estatal de Deudores Alimenticios en Colima. Esto se debe a que el abogado de los acreedores alimenticios debe solicitar ante el juez familiar la inscripción del deudor en el padrón”, mencionó.
Gutiérrez destacó que una vez inscrita una persona en este padrón, se envían oficios a diversas dependencias como el Instituto Electoral del Estado (IEE), Instituto Nacional Electoral (INE), bancos, Secretaría de Relaciones Exteriores y subsecretaría de Movilidad del gobierno estatal.
“Esto implica que la persona pierde ciertos derechos, como la posibilidad de ser candidato a cargos populares, obtener un pasaporte o una licencia de manejo, entre otros. Si el deudor se pone al corriente con sus pagos, el juzgado correspondiente emitirá un oficio para que la Dirección del Registro Civil retire su nombre del padrón”, explicó.
Finalmente, subrayó que tanto hombres como mujeres pueden ser registrados, ya que ambos progenitores tienen la obligación legal de proveer alimentos a sus hijos, conforme al Código Civil del estado de Colima, que no solo incluye la alimentación, sino también el vestido, medicinas, educación, recreación, entre otros aspectos.