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Recordó que las causales para la ILE, establecidas en el Código Penal del Estado de Colima, son a solicitud de la paciente hasta las 12 semanas de gestación; por violación o inseminación artificial no consentida; peligro de muerte de la paciente, y alteraciones congénitas graves del producto. También cuando el personal médico no le informe sobre el derecho a interrumpir el embarazo en las primeras 12 semanas y cuando una autoridad le niegue esa posibilidad.
Recalcó que en caso de solicitar la ILE, si la persona es mayor de 12 años, no se requiere un testigo ni acompañante, a menos que la usuaria lo solicite.
Para las solicitudes de los Servicios de Aborto Seguro derivados de una violación sexual, es decir, una IVE, no existe límite de edad gestacional y en caso de que la solicitante sea menor de 12 años, requiere la autorización de madre, padre o persona tutora legal, de acuerdo a lo establecido por la NOM-046-2005-SSA2.
Al respecto, la dependencia expuso que para atender las interrupciones del embarazo se cuenta con los servicios gratuitos de aborto seguro en el Hospital de Especialidades IMSS-Bienestar Colima, así como en IMSS-Bienestar de Villa de Álvarez, Tecomán y Manzanillo.